SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 6 de diciembre de 2014, de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva -debido a la dilación excesiva en la consideración del recurso de apelación restringida que presentó, existiendo una Sentencia en primera instancia que no adquirió la calidad de cosa juzgada-; sin embargo, dicho acto fue suspendido en seis oportunidades, sin que se ingrese al fondo de su petición, con el argumento de encontrarse deficiencias en las diligencias de notificación, aspecto que no es evidente advirtiéndose que estos se realizaron conforme a procedimiento para la celebración de la audiencia de 2 de febrero de 2015, suspendiendo la misma para el 11 de igual mes y año.