SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 6 de diciembre de 2014, de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva -debido a la dilación excesiva en la consideración del recurso de apelación restringida que presentó, existiendo una Sentencia en primera instancia que no adquirió la calidad de cosa juzgada-; sin embargo, dicho acto fue suspendido en seis oportunidades, sin que se ingrese al fondo de su petición, con el argumento de encontrarse deficiencias en las diligencias de notificación, aspecto que no es evidente advirtiéndose que estos se realizaron conforme a procedimiento para la celebración de la audiencia de 2 de febrero de 2015, suspendiendo la misma para el 11 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- respaldar y explicar sus actos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR