Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
Una de las concreciones del Estado Constitucional de Derecho es el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE) que en lo que se refiere a los presupuestos de activación de las acciones tutelares, entre ellos, el relativo a la carga de la prueba, debe ser interpretado utilizando los criterios de interpretación de los derechos humanos y los principios propios de la Constitución, a efectos de que no se efectúe una interpretación restrictiva que inviabilice, dificulte o imposibilite su efectivización y por el contrario, es deber utilizar una interpretación expansiva que los viabilice.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- respaldar y explicar sus actos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR