Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la libertad, dentro del proceso penal seguido en su contra, debido que habiendo solicitado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dicho acto fue suspendido en seis oportunidades, sin que se ingrese al fondo de su petición, con el argumento de encontrarse deficiencias en las diligencias de notificación, aspecto que a su criterio no es evidente como se advierte en las diligencias realizadas, lo que conlleva a que su situación jurídica no sea resuelta durante dos meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- respaldar y explicar sus actos
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR