SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

denegó

Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 97 a 99, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se debe dar cumplimiento estricto a los arts. 129 de la CPE y 53 del CPCo; porque en audiencia, ambas partes han coincidido, que al presente ya se procedió con la entrega del motorizado a la parte accionante, dispuesta por Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 021/2015, siendo aplicable el art. 53.2 del indicado Código; es decir, por la cesación de los efectos del acto reclamado; y, 2) Es aplicable la “SC 402/2011-R de 14 de abril”, que estableció que cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá negar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso, lo que en el presente caso aconteció, citando también la “SC 339/2011-R de 7 de abril”.