Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.3.
II.3. La accionante, al no recibir respuesta a sus peticiones, el 3 de julio de 2014, interpuso la presente acción de amparo constitucional, que fue declarada improcedente in límine, siendo revocada esa decisión por Auto Constitucional 0224/2014-RCA de 1 de septiembre, que dispuso la admisión de la acción tutelar (fs. 63 a 67).