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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

    Fecha: 12-Ago-2015

    II.3.

    II.3.  La accionante, al no recibir respuesta a sus peticiones, el 3 de julio de 2014, interpuso la presente acción de amparo constitucional, que fue declarada improcedente in límine, siendo revocada esa decisión por Auto Constitucional 0224/2014-RCA de 1 de septiembre, que dispuso la admisión de la acción tutelar (fs. 63 a 67).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.2.4. Ratificación de la acción
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III
    • denegar
    • Fragmento 15

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