SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

I.2.4. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y señaló que si bien a momento de la interposición de la presente acción de defensa, no se procedió con la devolución del vehículo de su propiedad; sin embargo, en la actualidad ya fue devuelto; empero, solicitan que las autoridades demandadas se manifiesten el por qué oportunamente no dieron cumplimiento a sus propias Resoluciones, por cuanto se dispuso la devolución del motorizado que por un largo periodo esta omisión vulneró su derecho al trabajo y a la propiedad.