SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante mediante sus representantes, alegan la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la propiedad privada, además del principio de legalidad; toda vez, que dentro del proceso administrativo seguido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la empresa “Ribepar Industria y Comercio S.R.L.”, por contrabando contravencional, se dispuso el comiso de su vehículo y acoplado; del cual, luego de acreditado su derecho propietario, solicitó su devolución y entrega, como lo determinó la Resolución Sancionatoria en la parte resolutiva segunda que estableció la multa contravencional del 50% de la mercancía comisada, que no obstante de haber sido cancelada, no se hace efectiva su entrega.