SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Notificada la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 1726/2012 de 18 de diciembre, que declaró parcialmente probada la comisión de contrabando contravencional, la empresa “RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L.”, presentó recurso de alzada y posteriormente jerárquico; por el cual, se suspendió el efecto de la Resolución Administrativa de Aduana hasta finales de junio de 2013, cuando se ejecutorió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 850/2013 de 24 de junio, que dejaba firme y subsistente el comiso de ocho ítems de propiedad de la nombrada sociedad. Es así que mediante el proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-643/2013 de 4 de diciembre, la ANB, estableció que para la liberación del medio de transporte se atenga a la parte resolutiva segunda de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-1726/2012, que establece la multa contravencional equivalente al 50% del valor de la mercancía; es decir, Bs59 078, 33.- (cincuenta y nueve mil setenta y ocho 33/100 bolivianos), concediéndole a su persona la posibilidad de la devolución del vehículo de su propiedad, mediante el pago del monto mencionado.

Refiere, que el 24 de enero de 2014, por boleta de pago del Banco Unión S.A. 01489866, canceló a favor de la ANB, la suma total actualizada, presentándola ante la autoridad ahora demandada el 30 del mes y año citado. No obstante de ello, el 3 de abril del año señalado reiteró la devolución de su vehículo, sin obtener respuesta; circunstancia por la que ante la impasibilidad de la Administración de Aduana Interior, el 15 de mayo de 2014, acudió a la Gerencia Regional La Paz de ANB, como la máxima autoridad de administración en el departamento, haciéndole conocer los pormenores del caso; sin embargo, hasta la fecha no existe proveído ni respuesta alguna, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales; toda vez, que dicho motorizado es el único sustento para su persona y familia.