SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

Fragmento 5

El actual Administrador de Aduana Interior La Paz, Erick Pinedo Gosalvez, mediante el abogado de la ANB, manifestó: a) Como lo asumió la parte accionante, el tracto camión y el remolque, que fueron decomisados durante el proceso sancionador seguido por la Administración de Aduanas, conforme al Auto Administrativo AN-GRLPZ-LAPLI-021/2015 de 4 de febrero, fue devuelto a su propietaria, ahora accionante, lo que evidencia que no se vulneró ningún derecho; b) La multa que se estableció para que posibilite la devolución del tracto camión a la accionante fue pagada erróneamente, consignando un número de acta de intervención distinta por la que se procedió a esta sanción, y con el objeto de coadyuvar y no interferir su derecho, se le convalidó mediante una Resolución Administrativa de que se proceda a la corrección automáticamente de ese error que es atribuible al sujeto pasivo, reiterando que ya se devolvió el vehículo; y, c) Si la accionante considera que tiene vulnerado algún derecho por el tiempo transcurrido, tiene los medios legales para reclamarlo, como es la acción de repetición prevista por el Código Tributario Boliviano, que faculta a los sujetos pasivos que se encuentren vulnerados por un pago indebido o en exceso, por conceptos tributarios, reclamar esos pagos que consideren que no debieron ser pagados o en su caso interponer una acción ordinaria para el resarcimiento de daños. Concluyendo que la Administración de Aduana Interior, no conculcó ningún derecho fundamental, por el que se tenga que tutelar lo impetrado; solicitado por ello, se deniegue la acción de defensa, al haber sido devuelto el vehículo como lo ha reconocido la accionante.