SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

a)

La parte demandada, en audiencia, emitió los siguientes argumentos: a) Existe una demanda de recisión de contrato, y en esa virtud, su patrocinada, nunca dejó de ser propietaria del inmueble en cuestión, por cuanto, no se procedió a la cancelación total del precio acordado; y, b) Se tiene demostrado por la certificación de la Junta Vecinal, avalúo de la propiedad para sacar préstamo bancario y las facturas de pago de luz de las gestiones 2014 y 2015, que Carlene Alba Cordero Aramayo, vive en el inmueble de referencia.