Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
a)
La parte demandada, en audiencia, emitió los siguientes argumentos: a) Existe una demanda de recisión de contrato, y en esa virtud, su patrocinada, nunca dejó de ser propietaria del inmueble en cuestión, por cuanto, no se procedió a la cancelación total del precio acordado; y, b) Se tiene demostrado por la certificación de la Junta Vecinal, avalúo de la propiedad para sacar préstamo bancario y las facturas de pago de luz de las gestiones 2014 y 2015, que Carlene Alba Cordero Aramayo, vive en el inmueble de referencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR