Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 147 a 149, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR