Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegan que adquirieron un bien inmueble ubicado en la manzana 4, lote 19, zona “D” distrito 4, urbanización “Santa Teresita”, Barrio Centenario, cuya titularidad se encuentra inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Riberalta, bajo matrícula 8.02.1.01.0001532, de Erick Alex Montero Liendo en la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) quien a su vez habría obtenido el mismo de Carlene Alva Cordero Aramayo –ahora demandada–.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR