SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En este estado de cosas,  los accionantes pretenden que a través de la presente acción de amparo constitucional se disponga el cese de los actos hostiles perpetrados por la demandada, así como se ordene su desalojo dentro del plazo de veintrivuatro horas de su legal notificación, con el auxilio de la fuerza pública y de ser procedente se condene a la reparación de daños y perjuicios.

En ese contexto, de los datos aportados en el expediente que ya fueron especificados en el apartado de Conclusiones y según lo vertido por las partes tanto en el memorial de demanda como en audiencia, Erick Alex Montero Liendo debido a una compra venta con pacto de rescate, adquirió de Carlene Alva Cordero Aramayo, el inmueble situado en el pasaje peatonal, manzana 4, lote 19, zona “D”, “Dist. Nº 4” urbanización “Santa Teresita”, barrio Centenario, con una superficie de 287.50 m2; mismo que conforme al Testimonio 246/2014, de protocolización de minuta de transferencia fue enajenado a favor de los ahora accionantes registrándose en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.02.1.01.0001532.

Asímismo, dentro de la prueba aportada por la demandada,  consta una certificación emitida el 10 de febrero de 2015, por la Junta Vecinal “Centenario Distrito 4” de Riberalta, en el que se señala que vive en esa vecindad en su domicilio ubicado en el pasaje peatonal, manzana 4, lote 19, zona D, urbanización “Santa Teresa”, junto a su hijo menor de edad ininterrumpidamente desde el 29 de abril de 2014, adjuntando al efecto facturas de pago de energía eléctrica la primera de 5 de mayo de 2014 y la última de 10 de febrero de 2015.

En ese entendido, cabe resaltar que si bien los accionantes presentaron documentación acreditando la presumible dominialidad del bien en relación al cual se ejerció –según indican– vías de hecho, empero cursa en el expediente, demanda de rescisión de contrato por efecto de lesión presentada por Carlene Alva Cordero Aramayo contra Erick Alex Montero Liendo, ante el Juez de Partido Mixto, Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, pidiendo que en sentencia se deje sin efecto jurídico el Testimonio 086/2014, de compra venta con pacto de rescate y su respectiva inscripción en oficinas de DD.RR. del inmueble de referencia, y por consiguiente todas las demás inscripciones; es decir, se deje sin efecto el Testimonio 246/2014 de 22 de septiembre, de compra venta, suscrito por aquel a favor de Guadalupe Oxa Ramos y Walter Renato Mercado Sahunero, circunstancia fáctica que ineludiblemente conlleva a concluir que existe una pugna respecto al inmueble entre ambas partes; situación que no puede ser desconocida por este Tribunal pese a que dicha demanda fue presentada el mismo 11 de febrero de 2015, fecha en la cual se llevó adelante la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; además de ello, crea duda razonable sobre la incuestionabilidad del derecho propietario de los accionantes, el hecho que la demandada haya demostrado que ella y su hijo menor de edad viven en el inmueble conforme el certificado emitido por la Junta Vecinal más el pago del uso de energía eléctrica respectiva, se entiende por el uso que hizo de aquel servicio, extremo que en audiencia no fue rebatido por la parte accionante.