SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
En ese orden y en virtud a lo expresado en los Fundamentos Jurídico III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona que acude a esta vía constitucional debe necesariamente acreditar la titularidad del derecho que invoca además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado, de modo tal que no corresponde a ésta jurisdicción el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos, en este caso el de propiedad, siendo la justicia ordinaria la llamada a definirlos, toda vez que en esa vía existen situaciones por demostrar a través de todos los medios probatorios existentes lo que no es propio y escapa del análisis sumarísimo de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
En suma, dado que el derecho propietario de los accionantes se halla cuestionado esta entidad se encuentra imposibilitada de emitir cualquier pronunciamiento relativo a las medidas de hecho, por encontrarnos frente a derechos controvertidos; por las razones expuestas, no se abre la posibilidad de considerar la presente causa a través de la acción de amparo constitucional, lo que constriñe a este Tribunal a denegar la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR