Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.4.
II.4. Porfirio Murga Calcina, Funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 4 de enero de 2015, informó a la Fiscal de Materia, el inicio de investigaciones por el supuesto delito de robo y allanamiento de domicilio a denuncia de Guadalupe Oxa Ramos contra Carlene Alva Cordero Aramayo (fs. 30). Asimismo, se evidencia acta notarial, en la que se señala que “se constató y verificó que las puertas y chapas se encontraban violentados” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR