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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2

    Fecha: 12-Ago-2015

    I.1.3. Petitorio

    Solicitan se conceda la tutela y como efecto cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por la demandada, asimismo, se ordene su desalojo dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública y de ser procedente se condene la reparación de daños y perjuicios.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
    • III.2.  La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
    • CONFIRMAR

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