Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y como efecto cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por la demandada, asimismo, se ordene su desalojo dentro del plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública y de ser procedente se condene la reparación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- además que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado
- CONFIRMAR