SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2

Fecha: 19-Ago-2015

concedió

La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 7 de 5 de febrero de 2015, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela con costas, toda vez que se presentó la certificación solicitada en audiencia, dispuso su entrega, con los siguientes fundamentos: a) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restringen, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; b) En el presente caso, se demostró que la accionante solicitó una certificación al Secretario General del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción se acredite la respuesta, lo cual está refrendado por el Notario de Fe Pública, quien mediante la verificación efectuada el 27 de enero de 2015, confirmó que no hubo respuesta alguna; y, c) El art. 24 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta, señalando que para su ejercicio no se exigirá otro requisito que la identificación del peticionario, por lo que indudablemente el Secretario General –ahora demandado– omitió su cumplimiento, vulnerando el derecho sujeto a la tutela solicitada.