SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de diciembre de 2014, fue destituida del SEDCAM de Pando, por lo que a fin de hacer prevalecer sus derechos, el 9 de enero de 2015, solicitó al Secretario del Sindicato de Trabajadores de dicha entidad un certificado que acredite que hasta el día de su destitución estuvo afiliada y que aportó al citado ente Sindical; situación a la que no dio curso el ahora demandado, pese a sus reiterados reclamos, ya que en una entrevista concertada el 14 del mismo mes y año éste le dispensó un mal trato de palabra, sin referirle cuando cumpliría lo solicitado, por lo que se vio obligada a reiterar su solicitud de respuesta el 15 del indicado mes y año, encargando a su abogado el seguimiento a la misma, sin resultado alguno, situación que le obligó a contratar los servicios del Notario de Fe Pública, Juan Yujra Mamani, que confirmó la omisión denunciada mediante el acta correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo