Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
Se constata que el 9 de enero de 2015, la accionante presentó ante el Secretario General del Sindicato del SEDCAM, la solicitud de un certificado que acredite su afiliación y aporte al sindicato, reiterando dicha petición el 15 del mismo mes y año, evidenciándose las mismas mediante dos memoriales expresos, cuyos cargos de recepción confirman tal hecho, con ello demostró la existencia efectiva y fáctica de lo impetrado, de manera escrita, en relación a la cual no se emitió respuesta traducida en el certificado que haga constar la filiación y los aportes laborales de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo