Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
III.3.
En función a la revisión por desarrollar, acorde al entendimiento constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en mérito al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, corresponde efectuar su tratamiento en el marco de los requisitos exigibles, previstos por la misma Jurisprudencia citada supra, de acuerdo a lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo