Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a acceder a la información y a una “respuesta oportuna”, arguyendo que el 26 de diciembre de 2014, el SEDCAM prescindió de sus servicios; con el propósito de interponer acciones legales, el 9 de enero de 2015, pidió al Secretario del Sindicato de Trabajadores, expida el certificado que acredite su filiación sindical y los aportes efectuados, ante la falta de respuesta, reiteró la misma el 15 del mismo mes y año, y al persistir su incumplimiento, acudió a los servicios del Notario de Fe Pública, quien mediante acta de verificación de documento de 27 de enero de igual año, certificó la inexistencia de lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo