SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0837/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
Considerando que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM, no definió que la petición planteada por Ingrid Ojopi Cuellar, estuviera sometida a algún procedimiento específico regulado positivamente, que no hubiera sido cumplido; asimismo, establecer que en tal situación el derecho a la petición se sujeta a dicha particularidad, que puede ser ejercido y exigido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, por lo que cabe estimar que no existe ningún medio de impugnación pendiente y previsto por ley que tuviera que anteponerse por parte de la accionante para hacer efectiva su petición, por cuanto la sola presentación, en este caso, implica la necesidad de instrumentar una respuesta; lo cual amerita que estén cumplidos los presupuestos que hacen exigible el derecho de petición, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en el marco del acceso a la información prevista por el art. 21.6 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo