SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido, señalan que la Sentencia de 18 de junio de 2014, carece de motivación al no haber realizado una valoración específica y concreta de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por su parte, ya que las pruebas de descargo ofrecidas no fueron consideradas por la Jueza demandada, con el argumento de que no tienen ningún valor probatorio al tratarse de fotocopias simples conforme a lo previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), criterio que además es contrario a lo establecido en la materia según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el citado artículo, en su última parte, señala claramente que las fotocopias simples valen si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, lo cual no impide que sean valoradas, por lo que la referida autoridad estaba en la obligación de valorar toda la prueba documental, más aún, cuando la parte contraria no objetó la misma a lo largo de todo el proceso, existiendo una omisión valorativa que lesiona principios y derechos constitucionales.

Asimismo, precisa que las pruebas no valoradas y compulsadas, fueron fotocopias simples de la demanda preparatoria de reconocimiento judicial de firma, formulada por su hermano Venancio Velásquez Chavarría; venta de posesión de lote de terreno; plano original de ubicación; certificado de posesión de lote de terreno y fotocopias de documentos relacionados con la conexión de agua potable. Toda la prueba descrita, demostraba que adquirieron legalmente el terreno de su hermano Venancio Velásquez Chavarría en septiembre de 2013, ingresando al mismo de buena fe y que existió sucesión en la posesión, demostrando de esa manera que su posesión no es clandestina; por lo cual la Jueza demandada debió resolver el problema jurídico de acuerdo con la valoración integral de toda la prueba. Por otra parte, refieren que el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2014, es incongruente, ya que resolvió un agravio que no fue fundamentado por la parte apelante.