SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 8 de septiembre del mismo año, el Juez Segundo de Partido Mixto de Villa Montes, autoridad codemandada, confirmó totalmente la Sentencia apelada por los accionantes, argumentando en lo principal lo siguiente: a) El art. 607 del CPC define el ámbito y presupuestos que hacen al interdicto de recobrar la posesión; b) Los apelantes sostienen como agravio que no se demostraron los puntos de hecho a probar fijados por la Jueza de instancia, que es la posesión real y material de la actora y que se haya despojado con violencia; que ha existido error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical e inspección; c) Mediante prueba documental se acreditó que la demandante adquirió las mejoras dentro del lote de terreno, de 23 de julio de 2009, prueba que no fue observada y con el efecto probatorio que le asigna el art. 1289 del CC, misma que es gravitante en el proceso pues acredita la posesión de la parte actora; d) Al existir un documento privado de compra de mejoras introducidas en el lote de terreno, se le dio a la actora la calidad de poseedora de la cosa, independientemente si la habitaba o no; e) Tanto los signos externos como las declaraciones testificales, han demostrado la posesión material sobre el bien que se pretende recobrar; f) El despojo ocurrió el 9 de noviembre de 2013, tal cual lo evidencia la inspección y la prueba testifical, de modo clandestino en ausencia del poseedor; g) La protección de la posesión tiene su fundamento en el principio de que nadie puede tomar justicia por mano propia (arts. 1281 y 1449 del CC); y, h) No son evidentes los agravios acusados, al haberse demostrado los elementos constitutivos del interdicto de recobrar la posesión, sin que la Jueza inferior haya violado las reglas de la sana crítica o incurrido en errónea valoración de la prueba (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo