Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
María Isabel Cabrera Iñiguez, demandante dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión contra los accionantes, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que la Sentencia dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Villa Montes, hace una mención específica de la prueba valorada, con base en los arts. 1311 del CC y 397.II del CPC; la misma que no fue valorada por ser impertinente, toda vez que, no versa sobre el despojo, no habiéndose vulnerado ningún derecho, siendo claro el art. 612 del CPC, que señala que el título no justifica el despojo, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo