SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 18 de junio 2014, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Villa Montes, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por María Isabel Cabrera Iñiguez contra Cirila Chavarría Téllez y Benito Velásquez Chavarría, ahora accionantes, declaró probada la demandada, disponiéndose que los accionantes restituyan el inmueble objeto del litigio; señalando en lo principal que: 1) De la prueba producida por la parte actora, se establece que se encontraba en posesión del inmueble, conforme se desprende de las declaraciones testificales de cargo, que manifestaron que el lote estaba cercado con alambrado y se mantenía siempre limpio; 2) El acto de desposesión se tiene probado también por las declaraciones testificales de cargo y la inspección judicial, cuando la parte demandada después de su ingreso al terreno con violencia, rompiendo alambres y postes, metió material de construcción, construyendo un cuarto de madera con calamina, para demostrar que se hicieron mejoras, cuando éstas ya existían; 3) En cuanto al tiempo en el en que se efectuó la desposesión, hay unanimidad en las declaraciones testificales de cargo, que el hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2013; 4) La prueba testifical de descargo es contradictoria; 5) Se tiene como hechos no probados, que los demandados no han demostrado que el lote de terreno en cuestión estuviera totalmente abandonado, menos que hubieran estado en posesión del mismo; y, 6) No se consideró la prueba documental de descargo, al ser fotocopias simples que no tienen ningún valor probatorio al no ajustarse a lo establecido por el art. 1311 del CC (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo