SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0846/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.2.
II.2. Según memorial de 6 de julio del citado año, los ahora accionantes, formularon apelación en efecto devolutivo, solicitando se revoque la Sentencia de 18 de junio de 2014, argumentado en lo principal que: i) El fallo en cuestión contiene una serie de contradicciones, como la afirmación que se habría ingresado al lugar de manera agresiva y violenta, toda vez que según la demanda, Cirila Chavarria Télles, ya se encontraba en el terreno; ii) Se demostró que adquirieron el terreno mediante documento privado de compra venta de su hermano Venancio Velásquez Chavarría, y por consiguiente su posesión; iii) Asimismo, que su posesión no era clandestina por medio de una certificación de posesión de la OTB del barrio 1° de Mayo; recibos de agua y luz de la referida OTB; así como prueba testifical de vecinos de la zona; y, iv) Se vulneró el principio de congruencia probatoria, ya que se dio un fallo distinto al pretendido en su acción de interdicto de retener la posesión (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo