SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 34 a 36 vta.; concedió la tutela solicitada, con costas, en base a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 y 129.I de la CPE, señalan que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, que podrá interponerse por la persona afectada o por otra a su nombre, ante la autoridad competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección inmediata; ii) El art. 24 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita y la obtención de respuesta formal y pronta, señalando que para su ejercicio no se exigirá otro requisito que la identificación del peticionario, dando a entender que la respuesta debe ser provista por escrito, dentro de los plazos dispuestos por las normas aplicables o a falta de estas en términos breves y razonables; constituyendo un medio por el cual se puede exteriorizar quejas frente a actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios, autoridades públicas o privadas, lo que supone la obtención de una respuesta que de no ser oportuna, carecería de efectividad y cuyo incumplimiento genera su vulneración; y, iii) En el presente caso, el accionante no recibió una respuesta ante dos solicitudes que fueron atendidas después de presentada ésta acción, encuadrándose en la jurisprudencia sentada por la SCP 0203/2014-S2 de 1 de diciembre, que marca su procedencia, emergente de las solicitudes presentadas el 26 y 29 de enero de 2015, que dio lugar a la presente demanda, efectuada el 4 de febrero de igual año, considerando inclusive que el informe data del 6 de febrero de 2015 y que su entrega se produce el 9 de igual mes y año, con intervención de Notario de Fe Pública, en cuyo ínterin transcurrieron diez días desde la petición, hecho que revela que no se cumplió dentro de un plazo razonable, conforme concuerda el análisis Constitucional indicado supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo