Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, arguyendo que el 26 y 29 de enero de 2015, presentó y reiteró la solicitud de certificación e informe al Gerente General de COATRI Ltda., quien emitió respuesta recién el 6 de febrero de igual año, que le fue entregada por intermedio de la Notaria de Fe Pública 1, el 9 del citado mes y año, en forma posterior a la presentación de ésta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo