SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
Igualmente, teniendo presente que el Gerente General de COATRI Ltda., no demostró que la petición efectuada por Freddy Mejía Añez, estuviera sujeta a algún procedimiento específico pendiente de cumplimiento; el derecho a la petición en tratamiento se considera disponible en cuanto a su ejercicio y la posibilidad de ser solicitado en forma oral o escrita, sin cumplir exigencia alguna o formalidades previas; aspecto que permite establecer que no existe ningún medio de impugnación pendiente previsto por ley que tuviera que oponerse por parte del accionante para hacer efectiva su petición, por cuanto su sola presentación reproduce la necesidad de instrumentar una respuesta; lo cual implica que han sido cumplidos los presupuestos que hacen exigible el derecho de petición por parte del accionante, y que de acuerdo con el examen de los antecedentes expuestos, los demandados infringieron tal derecho; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acusando por ello su vulneración.
Por otro lado, considerando que los demandados señalaron que en forma previa a la audiencia de la acción de amparo constitucional se dio curso y atendió lo solicitado, con lo cual cesaría cualquier acto ilegal u omisión indebida; toda vez que, lo actuado implica la desaparición del objeto del recurso. Al respecto, cabe esclarecer que ésta misma jurisdicción constitucional a través de reiteradas resoluciones, se apartó de dicho planteamiento, debido a que consideró consumada y confirmada la ejecución de los actos denunciados por el accionante, los cuales constituyen prueba fehaciente de que dichos actos fueron incurridos, independientemente de los presupuestos puntuales por los cuales se verificó la existencia de la omisión de proveer respuesta en tiempo oportuno o dentro del plazo fijado –en este caso por parte de los demandados–, por cuanto de haber cumplido en tal forma, no habría sido necesaria la interposición de la presente acción, cuestión por la que se deduce que fue planteada precisamente ante la existencia de la lesión atribuida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo