SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

Fragmento 4

Pedro Maximiliano Villalobos Vargas y William Suárez Suárez, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COATRI Ltda., mediante informe escrito, cursante de fs. 29 a 30 vta., señalaron que: 1) A través de la hoja de ruta 00161/2015, informe legal y orden emitida el 3 de “enero” de 2015, instruyeron que la Sub Gerencia Administrativa y Financiera “prepare la certificación solicitada”, disponiendo posteriormente la extensión y entrega del certificado de 6 de febrero de igual año, mediante la hoja de ruta 00203/2015 de la misma fecha; 2) En conocimiento del certificado, el peticionario no lo aceptó y rehusó recibirlo, cual consta en la representación efectuada el 9 de febrero de 2015, suscrita por la Secretaria de Gerencia General y el Asistente Legal de COATRI Ltda., así como la Notaria de Fe Pública 1, Rosario Villarroel Santa Cruz, hizo entrega del documento al interesado y certificó que éste rehusó firmar su recepción; por cuyos antecedentes argumentan que no incurrieron en actos u omisiones lesivas al derecho de petición debido a que: i) Dieron respuesta a la solicitud; ii) No negaron ni obstaculizaron su derecho de pedir; y, iii) Proveyeron respuesta oportuna, pese a no existir un plazo para este trámite administrativo; rigiéndose por analogía a lo dispuesto por el art. 33.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone el término de cinco días, a partir de que el acto fue dictado; según previene el art. 132 del Estatuto de COATRI Ltda., que admite la aplicación de leyes vigentes a las cuestiones no previstas; lo cual implica que cumplieron en forma previa a la audiencia de la acción de amparo constitucional, debiendo por ello declarar su improcedencia y denegar la tutela; y, 3) La SC 844/2010-R de 10 de agosto, dispuso denegar la tutela sin mayor análisis, “…cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y estos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso…”, por haber concluido la causa que la motivó y ante la “desaparición del objeto del recurso”.