Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
III.3.1.
En antecedentes, se advierte que el accionante presentó ante el Gerente General de COATRI Ltda., la solicitud de un certificado o informe concreto, el 26 de enero de 2015, la cual se revalidó y reclamó en una segunda oportunidad el 29 del mismo mes y año; aspecto que acredita conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente Fallo, a través de dos memoriales cuyos cargos de recepción lo confirman, con lo cual documentó la existencia objetiva de una petición escrita, en relación a cuyo contenido no se emitió ninguna respuesta sino después de la presentación de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo