SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud

A su vez, el demandado emitió el certificado de 6 de febrero de 2015, y entregó el mismo el 9 de igual mes y año a Freddy Mejía Añez, con intervención de la Notaria de Fe Pública 1, según establece la Conclusión II.3; en torno a lo cual admitió que la COATRI Ltda., se sometió al plazo de cinco días previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo para la tramitación y expedición de este tipo de documentos; de acuerdo a lo establecido por ellos mismos a través de su informe de 10 de febrero de 2015, ratificando la emisión tardía de lo impetrado –después de once días hábiles administrativos–, sin justificación legal alguna respecto al incumplimiento de la entrega precisa de un documento que debió despachar en tiempo oportuno; por lo que se concluye que no justificó legalmente los motivos por los cuales no cumplió con dicho otorgamiento, más aun si el accionante debió acceder al mismo sin acreditar ninguna otra formalidad, sólo su identificación, lo cual confirma dicha contravención, por lo que frente a este hecho no tuvo otra alternativa que recurrir a la acción de amparo constitucional.