Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de enero de 2015, solicitó al Gerente General de COATRI Ltda., certifique o informe, por qué la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), no reportó en su fondo previsional varios aportes; a lo cual no dio curso, por lo que el 29 del mismo mes y año, reiteró su solicitud mediante memorial, dirigido ésta vez, al Presidente del Consejo de Administración y al mismo Gerente Ejecutivo; sin que hubieran pronunciado ni emitido respuesta alguna hasta la presentación de ésta acción de amparo constitucional, aludiendo por ello la vulneración a su derecho de petición, dispuesto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo