Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0856/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.3.
II.3. Mediante certificado de 6 de febrero de 2015, el Gerente General de COATRI Ltda., proveyó respuesta al funcionario Freddy Mejía Añez, sobre los motivos por los que no habrían sido cubiertos los pagos mensuales correspondientes a la gestión 2014; adhiriéndose a la misma la constancia de la Notaria de Fe Pública 1, Rosario Villarroel Santa Cruz, quien refrendó la entrega del documento efectuada al accionante el 9 del mismo mes y año, éste a su vez habría rehusado firmar (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2. Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.3.3. El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- CONFIRMAR en todo