AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 10 de junio de 2015, cursante a fs. 2905, dispuso que la parte accionante: a) Aclaré de forma concreta y precisa los hechos en que fundan el amparo solicitado, la acción u omisión vulneratorios, así como los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas respecto a la petición formulada; y, b) Señale si dentro de la acción existen terceros interesados, especificando el domicilio donde pueden ser habidos, observación que debió ser subsanada en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo conminatoria de disponerse la no presentación de la acción en conformidad al art. 30.I.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.