Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 128/15 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 2913, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Crispín Quispe Lima, Director General de Control y Fiscalización y representante legal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.