Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
se entiende por días hábiles de lunes a viernes
El art. 29.5 del CPCo, determina reglas generales de procedimiento ante juezas, jueces y tribunales en acciones tutelares, indicando que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados...” (las negrillas son nuestras).
A su vez, el art. 30 del mismo cuerpo normativo, establece como causales para declarar la improcedencia de la acción de amparo señalando al efecto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.