Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
I.3. Petitorio
Pide se admita y se conceda la tutela solicitada, ordenando la restitución de los derechos y garantías restringidos y en consecuencia se disponga la anulación de la Sentencia 71/2014 de 14 de mayo, disponiendo se emita una nueva debidamente motivada y fundamentada conforme a las reglas del debido proceso, adecuando sus criterios conforme a las atribuciones y competencias descritas en la norma aplicable.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.