AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Fecha: 10-Sep-2015
por no presentada
Por Resolución 128/15 de 19 de junio de 2015, cursante a fs. 2913, La Sala Social y Administrativa Tercera referida ut supra, declaro por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que mediante decreto fue observada la demanda de acción de amparo constitucional, mismo que fue notificado el 16 de junio de 2015 a horas 12:00, dicha observación fue subsanada el 19 de junio de 2015 a horas 18:00; es decir, fuera del plazo otorgado, tomando en cuenta que los plazos son perentorios de conformidad al art. 29.5 del CPCo.
La entidad accionante por intermedio de su representante manifestó, que el Tribunal de garantías al haber declarado por no presentada la acción, efectuó una interpretación errónea de los arts. 29.5 y 30.I.1 del CPCo, sin considerar: 1) El principio pro actione y el acceso a la justicia; 2) Que los plazos perentorios se computa a partir del día siguiente hábil a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponda; 3) El calculo del art. 30.I.1 del CPCo, es a partir del día siguiente a la notificación conforme lo determina la SCP 0048/2014 de 19 de enero, por lo que el Auto impugnado es totalmente atentatorio y vulnera el acceso a la justicia; y, 4) Las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías son injustas, ya que en ninguno de los numerales del art. 33 del CPCo, consta la aclaración en forma concreta y tampoco se prevé la condición de señalar si existen terceros interesados, puesto que el propio Tribunal de garantías, puede determinar de oficio la notificación de los mismos para la audiencia, considerando además que en el memorial de acción de amparo constitucional se expuso con precisión de los hechos en los que se funda la acción y en el Otrosí Quinto solicitó expresamente se notifique como terceros interesados a los representantes legales de la AE y de la Distribuidora de La Paz antes ELECTROPAZ, señalando sus domicilios. Pidiendo por todo ello la admisión de la demanda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- se entiende por días hábiles de lunes a viernes
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.