AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2015-RCA

Fecha: 10-Sep-2015

en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día

         De acuerdo a lo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo, la parte accionante podrá subsanar las observaciones del juez o tribunal de garantías en el plazo de tres días a partir de su notificación con la providencia que haya determinado la subsanación de la demanda de amparo constitucional, en cuanto a dicho plazo la jurisprudencia constitucional estableció que el mismo “…es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado…” aclarando que el cómputo del mismo será: “…en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corren de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley. Entendimiento que además está contenido en la SCP 1003/2012 de 5 de septiembre.      

En el caso de autos, el accionante fue notificado con la Resolución el 23 de agosto de 2013, a horas 17:25, el plazo de tres días empezó a correr al día siguiente hábil que correspondía del 26 al 28 del igual mes y año; habiéndose, presentado el memorial de subsanación en la última fecha a horas 18:15, indudablemente se efectuó conforme la norma.”
(AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre) (las negrillas son nuestras).