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    AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA

    Fecha: 14-Sep-2015

    Fragmento 1


    En revisión la Resolución 11 de 5 de agosto de 2015, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Zabala Zambrana y María Ninfa Pletikosic Morales en representación legal de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Wilma Blazz Ibáñez, Fiscal Departamental de Potosí.

    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • “inadmisible”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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