AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro del proceso investigativo, el Ministerio Público efectuó la recepción de declaraciones testificales de Edwin Armando Murillo Baspineiro, Abraham Chávez Sandy Baspineiro y la respuesta a requerimiento fiscal por parte de la Aduana Interior Potosí; bajo esas actuaciones preliminares, el Fiscal de Materia Paúl Acuña Álvarez, emitió la Resolución de requerimiento fundamentado de rechazo de querella de 28 de octubre de 2014, estableciendo que la Gerencia Regional Potosí, en su condición de denunciante no hizo aporte de ningún otro elemento de prueba del hecho investigado.
Contra la indicada Resolución, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, interpuso dentro de plazo legal, objeción a la Resolución de rechazo; empero, Wilma Blazz Ibáñez, Fiscal Departamental de Potosí. -ahora demandada- mediante Resolución FDP/WALBI 118/2014 de “17 de diciembre”, rechazó el recurso por supuesta falta de personería en el recurrente, cuando lo correcto era que efectué una observación al testimonio de poder para efectuar una subsanación; ante ello, la misma Gerencia Regional Potosí de la ANB, por memorial de la misma fecha, solicitó complementación y enmienda; empero, la autoridad ahora demandada, por proveído de 23 del mismo mes y año, señaló que los fundamentos de la Resolución fueron claros y que no existía nada que explicar y complementar.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- “inadmisible”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR