Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Waldo Aramayo Medinaceli, Gerente Regional Potosí de la ANB, acreditando personería jurídica, con memorándo de designación (fs. 27), refirió que, la institución a la que representa, fue notificada el 8 de enero de 2015, con la Resolución de complementación y enmienda de 23 de diciembre de 2014, a consecuencia de ello, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro el plazo de los seis meses, consiguientemente no concurre el principio de inmediatez, por lo que pidió se deje sin efecto la Resolución impugnada por haber efectuado un incorrecto computo del plazo, disponiéndose la admisión de la citada acción.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- “inadmisible”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR