AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 19 a 23 vta., los representantes de la entidad accionante señalaron que, la Aduana Regional Potosí de la ANB, mediante Acta de Comiso de 30 de octubre de 2013, confiscó seiscientas unidades de barras de fierro corrugado, mismas que en forma posterior fueron rematadas, habiéndoselas adjudicado a Germán Balboa Villavicencio; empero, al no encontrarse completa esa mercancía, la Administración de Aduana Interior Potosí, emitió el Acta de Intervención GRPTS-PTSII 0005/2013 de 30 de octubre, al Ministerio Público, por el ilícito tributario de sustracción de prenda aduanera para su investigación correspondiente, conforme al art. 181 ter. del Código Tributario Boliviano (CTB).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- “inadmisible”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR