AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA

Fecha: 14-Sep-2015

Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Las normas, citadas precedentemente, establecen que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por su representante con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas cometidas por parte de las y los servidores públicos, o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir sus derechos y garantías constitucionales, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, cuando exista una solicitud de complementación, aclaración y enmienda a partir de la notificación con la resolución que la rechace o conceda.