Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
“inadmisible”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 5 de agosto de 2015, cursante a fs. 25y vta., declaró “inadmisible” la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de inmediatez, y bajo los siguientes fundamentos: a) Con la Resolución FDP/WALBI 118/2014, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, fue notificada el 23 de diciembre de 2014; y, b) De ello se establece que la acción de amparo constitucional fue presentada de forma extemporánea el 3 de agosto de 2015; es decir, fuera del plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- “inadmisible”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR