Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2015-RCA
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.
Los representantes de la institución accionante, estiman lesionados los derechos de ésta, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de defensa técnica, motivación, fundamentación y congruencia; y, a la impugnación, citando al efecto los arts. 115, 121.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- “inadmisible”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR