AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O

Fecha: 09-Sep-2015

a)

Elena Esther Lowental Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la providencia de 21 de julio de 2015, señaló que: a) El Tribunal de garantías, ya cumplió con la obligación de hacer ejecutar cumplimiento de la SCP 1156/2014, al haber emitido el Auto 434/2014 y ante el incumplimiento evidenciado, remitió antecedentes al Ministerio Público conforme consta en el Auto 109/2015, en aplicación de lo dispuesto por el AC 0015/2013-O de 20 de noviembre, es decir que ese Tribunal resolvió en el fondo la queja por incumplimiento interpuesta aplicando las medidas necesarias, disponiendo que la accionante acuda ante la autoridad competente respecto de la planilla y aprobación que solicitó en tal oportunidad, por cuanto el Tribunal de garantías carece de atribuciones para ello, lo que generó el desacuerdo de la accionante, motivando la presentación de nueva queja; y, b) Esta nueva queja se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional para que en definitiva se pronuncie sobre si corresponde al Tribunal de garantías, faccionar una planilla de liquidación de salarios devengados, que es lo que reclama María Eugenia Téllez.