AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Fecha: 09-Sep-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, la accionante denunció ante el Tribunal de garantías, el incumplimiento de la SCP 1156/2014, señalando que los demandados no procedieron a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, ni cancelaron los sueldos devengados y demás beneficios sociales que le corresponden, ameritando la emisión del Auto 434/2014 de 26 de noviembre, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró probada la queja en cuanto a la reclamación central, disponiendo que las autoridades demandadas de la CONALAB procedan a cumplir en el plazo de setenta y dos horas, lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 199 a 267).